miércoles, 24 de agosto de 2011

MATRIMONIO CIVIL


Cada vez son más las parejas que optan por otra alternativa al matrimonio para legalizar su amor. Una de las alternativas más escogidas por estos es la pareja de hecho, una acción que poco a poco va creciendo notablemente respecto a años anteriores.pareja de hecho Algunos os preguntaréis si el ser pareja de hecho y el matrimonio civil tienen las mismas condiciones y permisiones, pero debéis saber que a día de hoy no existe esa ley que regule las parejas de hecho, es por eso, que son las mismas comunidades autónomas las encargadas de poner las diferencias entre unas y otras y pueden variar según donde vivas, de dónde sean los cónyuges, si se trata de pareja estable, de hecho o simplemente una unión de hecho.
También debéis saber que para que esta acción sea reconocida, deberá ser registrada en un registro de parejas de hecho.
A continuación os decimos algunas de las diferencias y las semejanzas que se pueden encontrar entre el matrimonio civil y la pareja de hecho.
Semejanzas:
- Si eres pareja de hecho y tenéis hijos en común, tendréis los mismos derechos y obligaciones que si se trata de un matrimonio civil.
- Si fallece uno de los cónyuges, la persona que quede viuda tendrá derecho a la pensión de viudedad reconocida. La única diferencia es que tiene algunas otras condiciones, como que deberían llevar más de 5 años viviendo juntos como pareja y que no superen un límite de ingresos.
- En cuanto a las herencias, si muere un miembro de la familia, de alguno de ellos y no existe un testamento, dependerá de las leyes de cada Comunidad Autónoma los derechos que tienen ambos.
Diferencias:
- Si decides hacerte pareja de hecho, debes saber que a la hora de realizar la declaración de la renta no se podrá tributar en el modo declaración conjunta.
- En algunas comunidades autónomas como son Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, Cantabria y País Vasco, si la pareja decide separarse la persona desfavorecida si dispondrá de la pensión compensatoria. Si no vives en ninguna de estas comunidades deberás asistir  a la vía judicial para que el juzgado lo determine.
- No se tendrá derecho a los 15 días de vacaciones por unirse como pareja de hecho excepto si el Convenio Colectivo del trabajador lo indica.
- No se aplicará por defeco a la pareja el régimen de gananciales ni de separación de bienes, pero si la pareja lo prefiere puede pactarlo e inscribir en el registro  o en documento público el convenio al cual se acogen.

Para comenzar, debéis saber, que el procedimiento necesario para las bodas se debe llevar a cabo en el juzgado y es aquí donde se deberá tramitar los documentos necesarios que seguidamente nos pedirán en el ayuntamiento.  No todas las bodas se celebran en el ayuntamiento, ya que se pueden realizar también en cualquier distrito del registro civil, no obstante, si la tuya se celebra en el ayuntamiento, debes hacerlo saber al juzgado ya que el certificado de este tarda un mes en realizarse una vez ya lo has pedido.
A diferencia que una ceremonia religiosa, las civiles no son tan extensas ya que con 15 minutos bastarán, no obstante, si deseas que en ella se lea algún texto no incluido siempre puede alargarse algo más, aun y así no se trata de una ceremonia pesada. Esta habrá finalizado cuando ambos conyugues junto con los testigos firmen el registro y se les haga entrega del libro de familia.

Para que todo esto pueda llevarse a cabo, los documentos que se solicitarán serán los siguientes:
-    Fotocopias del DNI de ambos y en el caso de no tenerlos, se pedirá el pasaporte o la tarjeta de residencia.
-    Certificado de nacimiento, el cual debe estar actualizado y es expedido Por el Registro Civil del lugar donde han nacido los contrayentes.
-    Certificado de nacionalidad
-    Certificado de residencia, de la ciudad donde ha residido en los últimos dos años.
-    Fotocopia de los DNI de los testigos.
-    Certificado e soltería de ambos.

Estos son sólo los documentos que se deberán presentar para que la ceremonia pueda oficiarse en toda regla, pero no obstante también deberá rellenarse la instancia del Registro Civil para que el Juez encargado del Registro Civil pueda contar con todos los datos necesarios y para que la ceremonia cumpla con el Protocolo del Ayuntamiento.
Fuente de imagen: fotologEn Buenas ManosLas bodas civiles han experimentado una serie de cambios en cuanto a la forma y han evolucionado hasta llegar a equipararse a las bodas religiosas. Cuando este tipo de ceremonias comenzaron, resultaban muy frías porque se celebraban en los juzgados y eran oficiadas por el juez de paz y con cierta pretensión por querer acabar lo antes posible. Con el paso de los años se han transformado hasta el punto de que la mayoría se celebran en una bonita finca con jardines, el juez de paz o concejal se traslada en la mayoría de los casos y se han logrado personalizar de acuerdo con los gustos y personalidad de los novios.
Los pasos principales en la tramitación de una ceremonia civil son los siguientes:
- Abrir expediente matrimonial. Es necesario aportar en el Registro correspondiente copias de los DNI de los contrayentes, copia del DNI de dos testigos, los certificados de empadronamiento, justificante de pago de la tasa correspondiente y los certificados de nacimiento.

- A continuación y una vez abierto el expediente matrimonial, lo suyo es preparar la ceremonia junto con el juez de paz hasta personalizarla al máximo con piezas de música apropiadas para la ocasión así como lecturas que, normalmente, interpretarán familiares o bien amigos muy íntimos. Estas lecturas no son religiosas lógicamente, pero sí son lecturas que hablan sobre el amor y la amistad.
- Una vez fijado el día, la ceremonia se desarrollará en el lugar indicado, normalmente la finca u hotel donde tendrá lugar el banquete a continuación y que además resulta ser muy cómodo y evita desplazamientos. La ceremonia se constituye de forma legal y se leen, para ello, los artículos del Código Civil correspondientes (el Art. 66, Art. 67 y Art. 68). Además han de expresar públicamente el consentimiento para casarse y el  concejal o el oficiante lo proclamará. Por último, cerrará la ceremonia la firma del acta correspondiente por parte de los contrayentes, los testigos y el oficiante que preside el acto.
La recepción
Es el momento en que los novios llegan y acceden al lugar donde se desarrollará la ceremonia. Par la entrada -música- se puede optar por acordes clásicos o bien por melodías más originales. El concejal o juez de paz oficiante estará esperando en la mesa.
En este tipo de ceremonias no se sigue ningún protocolo específico para la entrada de los novios al lugar donde tendrá lugar la boda. No obstante, se puede optar porque entre primero el novio con la madrina, ésta colocada a la izquierda de él y esperan la llegada de la novia en el lugar correspondiente. A continuación la novia situada a la izquierda del padrino desfilará hasta el sitio donde se encuentra su pareja.

Las intervenciones
Cuando todos se encuentran en sus sitios correspondientes la ceremonia comienza con la lectura de los datos de los contrayentes y de los testigos. Es un momento que permite cierta creatividad. El oficiante intervendrá primero, dando la bienvenida y haciendo una introducción que puede ir dirigida a ensalzar los valores cívicos de la familia.
Además de esta intervención, es ahora cuando deben intervenir otras personas (familiares o amigos íntimos) leyendo algún poema o capítulo de un libro especialmente significativo para ellos.

El consentimiento
Es el momento clave del matrimonio, por ello ha de ser solemne y se lleva a cabo con todos en pie. Se les preguntará a los novios si quieren contraer matrimonio y si efectivamente lo hacen en este acto.
Una vez formalizada esta parte del rito llega el intercambio de anillos. Las alianzas no forman parte de los requisitos legales de la celebración del matrimonio civil pero resulta absurdo suprimir su uso por el arraigo casi universal de este gesto.

La firma del acta y despedida
El oficiante será el primero en firmar seguido del novio, la novia y los testigos. Este momento puede ir acompañando de una música de fondo apropiada. Se llevará a cabo en la misma mesa donde se ha oficiado la ceremonia aunque se puede disponer una mesa auxiliar para tal fin.
Cuando los novios han firmado el acta, los invitados se ponen en pie para proceder a la despedida. El concejal o juez de paz felicitará a la pareja y les deseará el mejor de los futuros.
Dependiendo del tiempo de que se disponga, los novios con sus familiares y amigos podrán tomar algunas fotos en el lugar de la ceremonia. Saldrán del recinto cogidos del brazo y los saludos y felicitaciones se reservarán para más tarde, ya en la calle, o fuera del mismo reciento de la ceremonia.

Si deseas más información sobre En Buenas Manos, la encontrarás
precisan una serie de documentación para oficiarse, ya que sin estos documentos no sólo no se podrá llevar a cabo nuestra ceremonia si no que el Juzgado no podrá dar fe de que ambos conyugues se han unido en matrimonio.
Maestras de ceremonias
maestroMañana se casan Susana y Jaime y yo, maestro de ceremonias, estoy casi tan nerviosa como ellos.
¿Que por qué? Pues verán, llevan tanto tiempo preparando la ceremonia, han buscado tanta información, han pensado en todos los detalles, y durante meses les he visto tan ilusionados, que cuando pienso que faltan sólo 19 horas…
Chicos, va a ser la boda perfecta. Estoy segura. Susana llegará un poco tarde, como todas las novias. Jaime se mirará el reloj impaciente. Por fin la novia aparecerá guapísima, sonará ese coro, brillará el sol (lo hemos mirado veinte veces en internet ), sonreiremos todos, niños y mayores, familia y amigos.
La ceremonia perfecta. Estoy deseando ver las caras de la gente cuando, a mitad del acto, anuncie que los anillos nos los va a traer un amigo volando desde el cielo. ¡ Por favor, que se porte bien el halcón ! Que salga como en el ensayo, y le daremos su premio de pedacito de pollo.
Que el fotógrafo sepa captar el momento en que el halcón se posará en el brazo de Jaime, que se respire Amor con mayúsculas, que todos lloren de alegría.
Ayer me llamó María José, la hermana del novio, va ha hacer una lectura que os va a sorprender, pero no puedo decir nada… ES SECRETO.
Me acaba de llamar la novia, me pregunta si tengo cerillas largas para el rito de las velas, y yo (son casi las once) buscando las cerillas por toda la casa. ¡ Las tengo ! ¡ Qué detalle ! Cuando las he encontrado y me he alegrado tanto, me he dado cuenta que
me han metido tanto en esta boda, que parece que mañana me caso yo.
Chicos, por favor, poneos guapos, sonrientes, va a ser LA CEREMONIA PERFECTA y nosotros lo sabemos.

Viene siendo habitual, en foros y revistas la pregunta de si las ceremonias civiles celebradas en fincas o restaurantes, tienen validez legal.
Igual que no puede celebrarse un sacramento religioso fuera de un recinto consagrado, tampoco se puede firmar el Acta de un expediente matrimonial fuera del Registro civil, (en su defecto juzgado de paz) o Ayuntamiento.
Para que un matrimonio tenga las coberturas legales que la ley les otorga, debe ser firmado en su sitio, y aquellas empresas que ofrezcan bodas civiles legales en una finca lo hacen con un “defecto de forma” en el documento de la firma, cambiando el lugar donde dice que se está firmando, y por lo tanto ese matrimonio podría ser invalidado.
Sin embargo el compromiso público de la pareja sin el cual la boda no tiene sentido, eso sí puede hacerse en cualquier sitio y sin ninguna autoridad que medie. La vinculación legal que os otorga derechos y deberes como matrimonio civil, depende de vuestra firma en el sitio oportuno, pero el proceso ceremonial, lo podéis hacer aparte. ¿Eso lo convierte en un paripé? Depende de en quién pongas el acento. Si lo importante es el Alcalde, una boda fuera del Ayuntamiento es una representación a-legal. Si consideras que lo importante es la pareja y su compromiso, una boda en un restaurante, puede ser maravillosa.
Lo que está fuera de la ley y fuera de toda ética, es que un representante público cobre por hacer fuera de su lugar de trabajo, un servicio que nadie le pediría si no tuviera esa función pública. Por ese motivo, se prohibió sacar el Acta de los espacios públicos.
En su defecto existen maestros y maestras de ceremonias, que pueden hacer una labor muy seria como buenos conocedores del proceso ceremonial y del protocolo.

Mamen Navarro de Maestras de Ceremonias
Si deseas más información sobre Maestras de Ceremonias la encontrarás Las bodas civiles adquieren cada vez más auge entre las parejas y uno de los motivos es que, una vez realizado el trámite en el Juzgado, puede escenificarse la ceremonia en el Restaurante, el Hotel, la Masía o el jardín de casa.
Lógicamente esta fiesta no tiene validez legal, incluso aunque la haga un juez de verdad, y esta celebración habitualmente la hace un actor especializado en ello, para ello se construye todo el acto de acuerdo con los novios, personalizado, a su gusto y deseos, absolutamente serias y neutras, o amenas y divertidas, pero siempre siguiendo las indicaciones de los novios.
Este tipo de celebraciones permiten que los asistentes puedan dirigirse a los contrayentes, que se incluyan diversas melodías y que todo, todo, transcurra de una manera creíble, pareciendo de cara a los invitados una ceremonia real.
Escenificación de boda civil- TA3
Además permiten la incorporación de textos religiosos, por parte de los invitados o del ceremoniante, también incluirse ritos como, por ejemplo, el de la Vela, o de la Luz, historia de los anillos, intercambio de las Arras o cualquier otro que sea del agrado de los novios.
Durante el acto pueden incluirse actuaciones en directo para reforzar los textos, como sopranos, música clásica, espirituales negros o coros rocieros.
La experiencia de quien escribe estas notas, nos demuestra que la duración adecuada debe ser alrededor de 25/30 minutos.
Muchas gracias por leer estas líneas y muchas felicidades a todos los novios.
 Ya sea religioso o sólo civil, el matrimonio representa a la unión de dos personas para toda la vida y con la intención de convertirse en una nueva familia llena de amor. Pero al momento de planear la boda existen algunos aspectos que considerar, sobretodo desde el punto de vista legal. 
En España existen tres tipos de regímenes matrimoniales y cada uno ofrece condiciones diferentes en cuanto a los bienes que los conyugues poseen antes de la unión o recibirán una vez casados.
Sociedad de Gananciales: Aquí pasan a ser comunes todos los bienes adquiridos por cualquier de los contrayentes después de la boda, pero aquellos que les pertenecían con anterioridad siguen siendo de propiedad privada de cada uno. Las herencias y artículos de tipo profesional también quedan dentro de la propiedad individual.
Separación de Bienes: Todos los bienes adquiridos antes y después del matrimonio son de propiedad individual de cada uno de los conyugues, como también así las obligaciones financieras (deudas,) y los dineros e inmuebles provenientes de herencias.
Régimen de Participación: También conocido como comunidad de bienes, acá todo lo que los novios posean antes del matrimonio pasará a ser propiedad común, como también lo adquirido o recibido después de la boda, sin importar su origen. Lo mismo se aplica a deudas y herencias.

 Antes del matrimonio civil la pareja tiene que decidir el régimen que escogerán e indicarlo con antelación para que suscriban los documentos que sellaran la unión entre ambos conyugues.

 


 
Si vuestra decisión, es celebrar la boda de forma religiosa, debe saber que se necesita un certificado por parte de la Iglesia, que se llevará a cabo, y una vez que la obtengáis, deberéis llevarla al Registro Civil para conseguir la inscripción, si el Juez lo aprueba, visto que tengáis todos los requisitos necesarios.
Pero esta claro, que aunque en España la religión mayoritaria sea la católica, no es la única, también existen matrimonios mixtos, que se celebran por la iglesia católica, y esto quieres decir que aunque los dos cónyuges están bautizados, uno lo está por la iglesia católica y la otra lo debe estar en alguna comunidad eclesial, aunque no esté en plena comunión con esta última. El hecho es que la iglesia reconoce que al estar ambos bautizados, se convierte en un matrimonio sacramental.
Y aunque estos matrimonios son mixtos, legalmente deben seguir los mismos pasos legales, e inscribirse en el Registro Civil.

También existen los matrimonios celebrados por el rito evangélico, al que se le reconocen los efectos civiles.
En este caso se debe solicitar al Registro Civil un expediente previo correspondiente al lugar de la celebración, para dar fe de que ambos solicitantes cumplen los requisitos para llevar a cabo el enlace, y una vez en posesión de este expediente se llevarán al Ministro de Culto que celebrará el matrimonio, y una vez celebrado éste se debe reemitir un ejemplar con la certificación del encargado, y otro ejemplar se quedará en el archivo del oficiante.Quizás estés en ese momento en el que habéis decido casaros, pero aún no tenéis fecha, ni lugar, ni siquiera una idea preconcebida de cómo será vuestra boda, y esto te preocupa un poco, y es normal, pues ya sabemos todas que los preparativos y las decisiones que hay que tomar para celebrar una boda no son fáciles, y necesitan mucho tiempo y dedicación, pero bueno, no te lleves aún las manos a la cabeza, pues aún tienes una noticia buena por escuchar, y es que esta en el momento perfecto para pensar muchos las cosas y elegir la celebración de un enlace que realmente te llene y te emocione.
A veces habrás oído o visto de bodas celebradas en la playa, en el campo, o en algún paraje inhóspito, y suponemos que te habrá surgido la duda de cómo se puede llevar a cabo una ceremonia así, y que habría que preparar legalmente, para que la boda tuviera validez, pues bien, para ello habrá algunas cosas que tendrás que tener en cuenta.


Debe saber que en los matrimonios civiles, debe saber que necesita un expediente previo tramitado desde el Registro Civil, que acredite que los futuros marido y mujer poseen todos los requisitos que la ley exige en este país para que se lleve a cabo el matrimonio, sea donde sea que se celebre la boda, en el mismo registro civil o en el ayuntamiento elegido.
Si lo celebráis en el Registro Civil, lo llevará a cabo el Juez de mismo Registro, y éste llevará a cabo la inscripción, una vez que se haya hecho efectivo el matrimonio.
Si por el contrario, preferís celebrarlo en el ayuntamiento de alguna ciudad o pueblo, la ceremonia la llevará a cabo un funcionario, que podría ser por ejemplo un concejal en funciones, o el mismo alcalde, que será el mismo que firmará la inscripción.
Y sea en el ayuntamiento o en el Registro, la buena noticia es que el expediente y la ceremonia son gratuitas.

A todas las novias nos cuesta muchísimo elegir el vestido que vamos a llevar en el gran día, y quizás la cosa se agrava cuando la boda no es religiosa sino civil, quizás porque nunca se sabe demasiado bien que se debe llevar, y que es apropiado y que no.
 Pero tal vez le demos demasiada importancia a esto, pues lo principal es que los novios deben tener libertad absoluta para vestirse como ellos deseen.
Puede pasar que una novia no crea oportuno casarse por la iglesia pero que sin embargo si desee llevar el tradicional vestido blanco, porque le hace ilusión, y quizás lo ha soñado desde que era pequeñita, y por el simple hecho de no ser creyente o no creer apropiado celebrar su boda de una forma religiosa no significa que se deba renunciar a los deseos de los propios novios, que sin duda es lo más importante.
 
 Quizás es cierto, que por la personalidad de las novias, las que se suelen casar por lo civil, no le suelen dar tanta importancia a vestirse con el tradicional vestido de novia, el hecho es que la novia puede estar igualmente radiante aunque rechace los vestidos más tradicionales y se decante por trajes, o vestidos más originales o simplemente menos clásicos.
 
Así que si eres una novia que se va a casar en breve por lo civil, no te preocupes por el vestido de novia, y elige lo que realmente te guste sin pensar si es adecuado o no, pues quedará mucho mejor un vestido clásico de novia en un juzgado, que un traje informal en una novia eclesiástica, lo que te da más libertad a ti que a las novias que se casan ante un altar.

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